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Municipios sí pueden prohibir la actividad minera en sus territorios: Sección Cuarta (10:44 a.m.)

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17 de Octubre de 2018

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En reciente sentencia de tutela, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reafirmó la competencia de los entes territoriales para prohibir la minería en sus territorios y la validez de las consultas populares como mecanismo de participación ciudadana. Con fundamento en el precedente constitucional, la Sección indicó, entre otros aspectos, que (i) las autoridades locales y nacionales tienen competencias concurrentes en los asuntos mineros, ambientales y energéticos, motivo por el cual deben coordinar el ejercicio de sus funciones; (ii) si no se logra una concertación entre los distintos niveles decisorios prima la competencia de las autoridades municipales porque, en virtud del principio de subsidiariedad, son la autoridad más cercana a los ciudadanos; (iii) las consultas populares realizadas en materia minero-energética a nivel municipal son posibles en ejercicio del derecho de participación ciudadana y (iv) los municipios pueden prohibir la actividad minero-energética en sus territorios en ejercicio de sus competencias de protección del medio ambiente y reglamentación del uso del suelo. Consulte la decisión completa en el documento adjunto (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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