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Actualizado hace 36 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Mora de empleadores en el pago de aportes pensionales no puede afectar los derechos del trabajador (10:27 a.m.)

28 de Abril de 2015

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Nota:
100887
La Corte Suprema de Justicia indicó que los fondos no pueden sustraerse de su deber de recaudo, pues incluso cuentan con una potestad de cobro coactivo, que descansa en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993. Así, no puede considerar que el incumplimiento del empleador en la consignación de los respectivos aportes se asimile al incumplimiento de las 26 semanas mínimas de cotización (artículo 46 de la Ley 100 de 1993) que se le exigen al trabajador, para que sus causahabientes hereden el derecho. También advirtió que el artículo 7º de la Ley 828 del 2003 hace responsable de la apropiación indebida de dineros a los empleadores que, habiendo descontado al trabajador sumas necesarias para el pago de parafiscales, no los asignen al sistema de seguridad social; en este caso, la Sala ratificó la existencia del derecho a la pensión de sobreviviente en el régimen de capitalización individual con solidaridad (artículos 73 y 74 de la Ley 100 de 1993) y pidió a la Fiscalía investigar probables conductas punibles, derivadas del incumplimiento legal (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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