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Modifican listado de productos con mercurio añadido de fabricación y exportación prohibida

Con la disposición se excluyen los productos cosméticos, cuya importación y comercialización continuará rigiéndose por la Decisión 833/18 de la Comunidad Andina.
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02 de Agosto de 2022

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó el listado de los productos con mercurio añadido establecidos en el Decreto 419/21, tras considerar necesario modificar y hacer unas precisiones en las subpartidas allí contempladas, entre ellas la exclusión de productos cosméticos.

 

De acuerdo con la disposición, la importación y comercialización de productos cosméticos, los cuales fueron excluidos del listado establecido en el anexo A, Parte I del Convenio de Minamata, continuará rigiéndose por la Decisión 833/18 de la Comunidad Andina.

 

Entre otras precisiones, la cartera estableció que para la importación de los productos contemplados en el listado se deberá presentar ante la autoridad aduanera una declaración emitida por parte del representante legal, el proveedor o el apoderado del importador, donde se indique que los productos objeto de importación están libres de mercurio añadido o que cumplen con los supuestos de excepción contemplados en las notas marginales.

 

Conozca el listado de las subpartidas arancelarias aplicables y demás precisiones realizadas a la norma en el documento adjunto a la nota.

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