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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Modifican el reglamento del CNE, en lo relacionado con impedimentos y recusaciones (9:55 a.m.)

04 de Noviembre de 2014

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Nota:
97988
El Consejo Nacional Electoral (CNE) modificó la Resolución 065 de 1996, por medio del cual dictó el reglamento de la corporación. Entonces, señaló que los miembros del CNE están sometidos al régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y su procedimiento se tramitará de acuerdo con el Código General del Proceso. Además de las consagradas en el artículo 141 del código, son causales de impedimento y recusación las consagradas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los magistrados en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamentan. Para el magistrado o magistrados que no sean ponentes, una vez reunidos en Sala Plena y si alguno de ellos advierte alguna causal de recusación o impedimento sobre algún tema a decidir, lo expondrá de manera motivada, decisión que será resuelta en la misma sala. En caso de aceptación del impedimento, deberá retirarse de la discusión y si no hubiere afectación de quórum decisorio se podrá tomar la decisión del caso.

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