Modificación del presupuesto de renta debe tener la debida autorización del ente territorial (9:17 a.m.)
01 de Marzo de 2016
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Nota:
105143
El Consejo de Estado recordó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 de la Constitución, las modificaciones del presupuesto general de la Nación que se requieran deben ser autorizadas por la corporación pública de elección popular que corresponda. Según la alta corporación, atendiendo al caso de la providencia estudiada, una vez aprobado el presupuesto, el ejecutivo no podrá hacer ninguna modificación que no haya sido autorizada por el concejo municipal.
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