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Mintransporte prepara nueva normativa para el tránsito de vehículos de emergencias

16 de Marzo de 2023

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La cartera tiene listo un proyecto que modifica la resolución única compilatoria en materia de Tránsito, agregándole un capítulo sobre el registro y circulación de vehículos automotores de emergencia, como ambulancias, carros de bomberos, motocicletas, entre otros. La norma obedece a las obligaciones que el ministerio adquirió con la aprobación de la Ley 2251, conocida como Ley Julián Esteban, y el Decreto 1430, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031. 

 

En la nueva resolución se establecen las disposiciones asociadas al registro de este tipo de vehículos ante los organismos de tránsito y la plataforma Runt. Por ejemplo, señala que las ambulancias, antes de inscribirse al registro de tránsito, deberán incorporar, de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de GPS u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita el contacto con la entidad territorial en salud.  

 

El plazo para realizar el registro es de 12 meses y el formulario debe incluir la identificación, las características técnicas de diseño del vehículo, su propiedad, los trámites, novedades y los gravámenes que se realicen sobre los mismos. “El propietario y/o poseedor de los vehículos de emergencia es responsable de mantener las condiciones originales entregadas por el fabricante, lo cual será verificado por las autoridades de tránsito”, agrega la resolución. (LeaCorresponde a la autoridad de tránsito permitir o no el uso del carril exclusivo para sistemas integrados de transporte) 

 

Otro punto importante de la nueva norma tiene que ver con las condiciones de circulación. El ministerio establece nuevos lineamientos para los adelantamientos, el manejo en intersecciones, el uso adecuado de la sirena y las luces y el estacionamiento de este tipo de vehículos. Por ejemplo, señala que si la emergencia amerita adelantar por la derecha se puede hacer, pero extremando las precauciones para maniobrar.  

 

Por otra parte, recuerda que estos automotores tienen permiso de exceder los límites de velocidad únicamente para la prestación del servicio de emergencias. Sobre los conductores advierte que estos no quedarán libres de responsabilidades en casos de accidentes y que tiene prohibido pasar luces rojas sin disminuir la velocidad, cambiar de carril de manera imprevista sin usar la sirena, circular a altas velocidades innecesariamente o no tener una póliza de seguro que cubra a las personas transportadas y a los bienes de terceros.  

 

 

Por último, la resolución establece que estos vehículos deberán realizar mantenimiento cada seis meses o cada 5.000 kilómetros y que la vida útil de los automotores con carrocería ambulancia será de siete años, contados a partir de su matrícula. Este tiempo se puede prorrogar hasta por el doble del tiempo inicial, previa revisión técnica realizada por la Dijin o la entidad que el Ministerio de Transporte determine. (LeaPrecisan el concepto de conductores para la implementación de planes estratégicos de seguridad vial) 

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