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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Corresponde a la autoridad de tránsito permitir o no el uso del carril exclusivo para sistemas integrados de transporte

15 de Marzo de 2023

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Nota:
158905

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 6 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/22), corresponde a los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a las disposiciones legales.

De otra parte, indicó el Ministerio de Transporte, el artículo 119 establece que solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, demarcación de zonas, colocación o retiro de señales o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Por lo tanto, si la autoridad de tránsito determina que con la implementación de medidas temporales se mitiga y fortalece la movilidad de los usuarios del transporte público formal, en ejercicio de las facultades contenidas en la norma en mención, podrá permitir el uso del carril exclusivo del sistema integrado de transporte a los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte colectivo e individual.

El ministerio no es superior jerárquico de las autoridades de tránsito, teniendo en cuenta que son entes autónomos e independientes, pertenecientes a la jurisdicción de las alcaldías y gobernaciones, por lo que no es competente para definir qué autoridad de las diferentes jurisdicciones puede proferir medidas temporales para el uso de carriles exclusivos de transporte.

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