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Mintic establece condiciones para prestación de servicio de internet comunitario fijo

Ninguna persona natural o jurídica podrá comercializar o lucrarse, directa o indirectamente, con la provisión de este servicio.
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05 de Julio de 2023

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Las comunidades organizadas en conectividad que provean o vayan a proveer el servicio de internet comunitario fijo deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

i) Inscribirse en el registro único de TIC como comunidad organizada de conectividad proveedora del servicio de internet comunitario fijo, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto 1078 del 2015, o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya, presentando como mínimo la siguiente información: 

  1. Documento mediante el cual acredite la existencia de la comunidad organizada. 
  2. Documento de identificación del representante legal. 
  3. Documento de identificación del apoderado (si aplica).
  4. Poder otorgado debidamente autenticado (si aplica). 

 

ii) Una vez verificada la información, Mintic procederá a la incorporación del solicitante en el registro único de TIC, siguiendo el procedimiento establecido, ya que de no hacerlo el solicitante tendría sanciones. 

Además, los proveedores del servicio de internet comunitario fijo pueden proveer este servicio a instituciones educativas, de salud, bibliotecas públicas y a organizaciones sin ánimo de lucro que estén ubicadas dentro de su área de cobertura. En todo caso, esta provisión no podrá superar los 3.000 accesos o presentar ingresos por la provisión del servicio superiores a lo dispuesto para microempresas en el Decreto 957 del 2019. 

Cabe resaltar que ninguna persona natural o jurídica podrá comercializar o lucrarse, directa o indirectamente, con la provisión del servicio de internet comunitario fijo. 

Para ampliar esta información lo invitamos a descargar el documento adjunto. 

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