Minprotección reitera el procedimiento para el cálculo de la base de cotización a la seguridad social de los contratistas (9:04 a.m.)
13 de Enero de 2011
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Nota:
70813
Las normas que regulan el pago de aportes de los contratistas no han previsto un procedimiento especial para calcular la base de cotización, según la clase de contrato: prestación de servicios, obra pública, suministro, consultoría, interventoría, etc. Por tal razón, la base debe corresponder al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensual, porcentaje sobre el cual se calculará el monto de los aportes en pensiones y salud, que son del 16% y 12.5%, respectivamente. El Ministerio de la Protección Social reiteró además que las figuras de consorcios y uniones temporales no configuran, por sí mismas, con su constitución, una persona jurídica diferente a la de sus integrantes, por lo que cada integrante deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones para con la seguridad social y aportes parafiscales.
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