Mindefensa saliente reglamentó el porte de armas menos letales
08 de Agosto de 2022
Con el objetivo de disminuir el riesgo de la utilización de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales como medio para afectar la convivencia y seguridad ciudadana, el Ministerio de Defensa reglamentó y clasificó el porte de estas armas, así como la importación, exportación y comercialización por parte del Estado, a través del Decreto 1563.
Lo anterior en un contexto en el que el presidente Gustavo Petro planteó la total prohibición del porte de armas.
De acuerdo con la disposición, la clasificación se realizó según su funcionamiento y características, así:
- Energía Cinética: aquellos elementos diseñados para influir en el comportamiento de una persona, generando incomodidad física o dolor mediante el impacto no punzante o perforante:
- Bastón tonfa
- Bastón extraíble
- Manoplas metálicas
- Neumáticas o de aire comprimido: aquellas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. Dentro de esta clasificación solo se autoriza el porte de las siguientes armas:
- Revólver
- Pistola
- Escopeta
- Carabina
- Rifle
- Fogueo: son todas aquellas que utilizan un cartucho que carece de proyectil, el cual genera sonido similar al de un arma de fuego. Se autoriza el porte de las siguientes armas:
- Revólver
- Pistola
- Escopeta
- Carabina
- Rifle
- Eléctricas: son todas aquellas que utilizan una descarga eléctrica para anular el sistema nervioso central y provocar una contracción involuntaria del tejido muscular. Solo se autoriza la importación, comercialización y porte de aquellas que cumplan con las siguientes características técnicas:
- Dispositivo de control electrónico (descarga de energía eléctrica).
- Emisión de pulsos máxima de 5 segundos de duración.
- Voltaje: mínima 1.200 volt, máxima 50.000 volt.
- Intensidad max 2,1 mA
- Bioquímica: aquellos elementos diseñados para la detención de animales salvajes, reducen de manera inmediata, produciendo un efecto analgésico incapacitante, como:
- Pistola lanzadora de dardos tranquilizantes.
- Rifle lanzador de dardos tranquilizantes con manómetro (uso animal).
En cuanto al permiso para el porte de estos elementos, la normativa establece que los particulares podrán hacer la solicitud de permiso acatando lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2197/22, el cual tendrá una vigencia de tres años, y se podrá autorizar hasta un máximo de dos armas, elementos o dispositivos menos letales por persona natural, para las personas jurídicas deberán justificar la cantidad requerida para el uso de estos elementos y su autorización será bajo la potestad discrecional del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Es importante mencionar que los elementos menos letales enunciados en la clasificación de energía cinética no requieren permiso de porte, ni aquellos que sean de consumo o se agoten a través del tiempo o su empleo (Lea: Prorrogan suspensión general de permisos para portar armas de fuego)
Requisitos para la solicitud de permiso de porte de las armas
Estos son los requisitos que se deberán cumplir ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos para el estudio de las solicitudes:
- Haber realizado el procedimiento de marcaje ante la Industria Militar.
- Generar el trámite de permiso de porte de las armas menos letales, digitalizando los siguientes documentos:
Para personas naturales:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía
Para personas jurídicas:
Además de la verificación por parte del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, del certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
- Autorización previa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para los servicios sometidos a su vigilancia.
Una vez el solicitante cumpla los requisitos establecidos, deberá pagar el 3 % de un salario mínimo mensual, el cual deberá ser ajustado al valor de la unidad de valor tributario (UVT), para el trámite de dicho registro y durante los siguientes ocho días hábiles será entregado el permiso.
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