Mincomercio expide directrices para tramitar derechos de petición (4:49 p.m.)
12 de Marzo de 2015
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Nota:
99242
El Ministerio de Justicia consultó sobre la normativa aplicable al derecho de petición luego de la Sentencia C-818 del 2011, que declaró inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la cual produce efectos desde este año, debido a que está pendiente de sanción presidencial el proyecto de ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula este derecho fundamental y sustituye el título II del CPACA. Por lo anterior, y hasta tanto no empiece a regir la nueva ley, el Ministerio de Comercio indicó que la normativa aplicable en la actualidad sobre la materia está conformada por las siguientes disposiciones: Constitución Política, en especial sus artículos 23 y 74; los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia sobre derecho de petición; los principios y las normas generales sobre el procedimiento, así como las demás normas vigentes de dicho código que se refieran al derecho de petición o que, de una u otra forma, conciernen al ejercicio del mismo; las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos de dicho derecho o que se refieren a este para ciertos fines y materias particulares; la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado y, por último, entre el 1º de enero de 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, las normas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y, parcialmente, el VIII del Decreto 01 de 1984. Así las cosas, y toda vez que la Resolución 1008 del 2006 se fundamentó en el decreto antes mencionado, la entidad aclara que se deberá observar lo allí estipulado al momento de tramitar los derechos de petición y sus modalidades.
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