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Actualizado hace 37 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Suspensión del servicio de energía eléctrica debe informarse con una antelación mínima de 48 horas

22 de Abril de 2020

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Nota:
115609
Los eventos de indisponibilidad del servicio de energía eléctrica se clasifican en no programados y en programados, siendo los primeros aquellos que suceden por situaciones no previstas por el prestador, mientras que en los segundos media su voluntad en la suspensión. Estos eventos programados suceden cuando el prestador va a realizar en sus redes, instalaciones o equipos expansiones, remodelaciones, aplicaciones, reposiciones, mejoras y mantenimientos preventivos o correctivos. Así mismo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los eventos programados deben informarse de forma amplia y oportuna con una antelación mínima de 48 horas, a través de cualquier medio masivo de comunicación, mensaje de texto o correo electrónico, si se cuenta con esos datos. Si la medida puede afectar cargas industriales, el aviso no puede ser inferior a 72 horas y debe ser por escrito.

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