Se pueden pactar contraprestaciones adicionales a las regalías, siempre que favorezcan intereses del Estado (8:56 a.m.)
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13 de Abril de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.2.2.12 del Decreto 1975 del 2016, por el cual se regula la integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión minera, una vez efectuada la evaluación de costo beneficio y que se determine continuar con el trámite de la prórroga del respectivo contrato, la autoridad minera podrá exigir nuevas condiciones frente a los contratos y/o pactar contraprestaciones económicas adicionales a las regalías, según la clasificación minera, para lo cual debe verificarse que el contrato prorrogado garantice que las condiciones adicionales objeto de negociación favorezcan los intereses del Estado. Así lo indicó el Ministerio de Minas, en reciente concepto.
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