¿Quién responde por daños en electrodomésticos cuando hay descargas de energía?
19 de Junio de 2018
Teniendo en cuenta la normativa emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (Creg), la responsabilidad por los daños que se produzcan a los bienes muebles eléctricos de un usuario del servicio de energía es compartida por quienes son parte del contrato de servicios públicos.
Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no es posible afirmar que en todos los casos la responsabilidad sea del prestador, sino que es necesario analizar cada evento en particular y determinar quién incumplió las obligaciones a su cargo o si existieron circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
En este sentido, si la empresa prestadora del servicio de energía no tuvo el cuidado de procurar un nivel de tensión adecuado, de calidad o efectuar medidas preventivas que no afectaran a los usuarios, es susceptible de responsabilidad.
Siendo obligación principal la prestación continua del servicio y de buena calidad, la cual debe estar incluida en las condiciones uniformes del contrato, los deberes relacionados con los niveles de tensión inmersos en los estándares de calidad resultan susceptibles de ser reclamados ante el prestador, dando lugar a indemnización directa o a través de aseguradora, indicó la entidad.
Por el contrario, si el usuario tenía conocimiento de la suspensión o afectación temporal del servicio y no procuró contar con los mecanismo o instrumentos de protección necesarios podría resultar responsable de faltar a su deber de cuidado.
Superservicios, Concepto 200, abril 10/18
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