¿Proyectos inmobiliarios están obligados a ofrecer el servicio de gas natural? (8:05 a.m.)
29 de Enero de 2019
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Nota:
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Frente a la posibilidad de que los urbanizadores y/o constructores puedan ofrecer proyectos inmobiliarios sin el servicio de gas natural, no existe dentro del régimen de los servicios públicos domiciliarios disposición alguna que obligue ofrecerlos con dicho servicio, por lo que la oferta comporta en sí misma un acuerdo de voluntades entre el urbanizador y/o constructor y el usuario potencial del servicio, asunto que no es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos. De otra parte, agregó la entidad, al revisar el Decreto 1077 del 2015 (DUR del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio), se encuentra que la construcción de proyectos inmobiliarios debe dotarse de los servicios públicos disponibles, especialmente los de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.
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