Prestador de un servicio diferente al de energía eléctrica no puede recaudar impuesto de alumbrado público (1:53 p.m.)
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30 de Agosto de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 352 de la Ley 1819 del 2016, el recaudo del impuesto de alumbrado público lo realiza el municipio o distrito o el comercializador del servicio de energía eléctrica, utilizando en este último caso las facturas de servicios públicos. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no es viable que la facturación del mencionado impuesto la efectúen prestadores de servicios públicos domiciliarios diferentes al de energía eléctrica. La Sentencia C-35 del 2003 de la Corte Constitucional indicó que el alumbrado público constituye un servicio consubstancial al servicio público domiciliario de energía, convirtiéndose en especie de este último, sin perjuicio de las diferencias entre uno y otro.
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