Precisan terminó de la Superservicios para imponer sanciones a empresas prestadoras de servicio de gas (4:13 p.m.)
14 de Diciembre de 2015
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Nota:
104712
Bajo los parámetros constitucionales, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuenta con la inspección, vigilancia y control sobre las personas naturales y jurídicas que tienen por objeto la producción, comercialización y distribución de gas domiciliario, bajo la orientación del Presidente de la República. De acuerdo con la anterior premisa, la Sección Primera del Consejo de Estado, en virtud de los artículos 81 y 111 de la Ley 142 de 1994, precisó que si bien la decisión que pone fin a las actuaciones administrativas deberá tomarse dentro de los cinco meses en el que se haya hecho la primera de las citaciones o publicaciones, aclaró que el término de caducidad que se ha de aplicar por no existir norma especial en la Ley 142 es el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, según el cual la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres años de producido el acto que pueda ocasionarlas, es decir, que la Superintendencia delegada para Energía y Gas tendrá este término para proferir las respectivas sanciones que tenga a consideración cuando se presenten afectaciones en este servicio público domiciliario (C.P. Roberto Augusto Serrato).
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