Municipios están facultados para complementar el impuesto de alumbrado público para iluminación navideña (11:08 a.m.)
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14 de Enero de 2019
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Los artículos 349 a 353 de la Ley 1819 del 2016 reiteraron el carácter de impuesto municipal del alumbrado público y que son los concejos municipales los facultados para adoptarlo en sus respectivas jurisdicciones. El artículo 350 ordena que se destine exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico asociado. Adicionalmente, indicó el Ministerio de Hacienda, autoriza a las entidades territoriales para complementar la destinación del impuesto a la actividad de iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos. Los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público deberán sujetarse a la normativa de contratación estatal vigente y a la regulación específica de dicha actividad.
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