Indemnidad pactada en contrato de concesión minera no exime al titular por los daños causados durante la explotación (2:08 p.m.)
12 de Octubre de 2018
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Nota:
109183
La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la responsabilidad atribuida al Estado, representado en esta oportunidad por las Empresas Departamentales de Antioquia (EDA), por los daños ocasionados al predio del demandante como consecuencia de la explotación minera realizada de manera directa o a través de arrendamientos o concesiones. Si bien la entidad condenada al pago de perjuicios trató de defenderse aduciendo la responsabilidad del contratista y resaltando la indemnidad pactada en el contrato de concesión, el alto tribunal sostuvo que EDA, como titular minero, estaba en condición de observar la metodología propuesta para la ejecución de los trabajos, la cual debía ser acorde con el riesgo geológico. En efecto, la corporación hizo ver que la demandada desconoció la obligación de inspeccionar, supervisar y controlar la explotación, no solo para beneficio suyo, sino para la garantía del buen trato del paisaje y demás elementos naturales del entorno al que se incorporaban los suelos adyacentes a la mina (C. P. Alberto Yepes).
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