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Falla en el servicio público domiciliario puede dar lugar al descuento del cargo fijo o indemnización por perjuicios

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03 de Junio de 2021

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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que incumplan con la calidad y continuidad del servicio prestado deben aplicar las disposiciones del artículo 137 de la Ley 142 de 1994, según el cual la falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento que se presente, a la resolución del contrato o a su cumplimiento con reparaciones tales como que se realice solo el cobro del consumo o de los bienes y servicios efectivamente prestados, sin que pueda cobrarse concepto diferente; descuento del cargo fijo, si la falla tiene una duración igual o superior a 15 días dentro del mismo periodo de facturación, y la indemnización por los daños ocasionados. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a las que puedan ser acreedores por el incumplimiento de su principal obligación legal y contractual. Ahora bien, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respecto de la falla en la prestación del servicio de energía por interrupción de la continuidad no existe disposición normativa ni regulatoria que indique el tiempo que tiene el prestador para restablecer el fluido eléctrico. Sin embargo, sí existen consecuencias legales en función del tiempo que dure dicha falla.

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