Es profundamente reprochable que el Gobierno pretenda revivir normas inconstitucionales en materia de minería (8:10 a.m.)
21 de Septiembre de 2016
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Nota:
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l Gobierno no puede interpretar, modificar o reformar las disposiciones que han sido fijadas por el legislador para imponer procedimientos administrativos que no fueron contemplados por el Congreso de la Republica. Así lo dijo la Sección Tercera del Consejo de Estado en dos sentencias, con ponencia del consejero Jaime Orlando Santofimio, que declararon la nulidad de algunas disposiciones de decretos reglamentarios que fueron expedidos por el Ministerio de Minas. También hizo un llamado de atención al Ejecutivo para que evite intentar revivir disposiciones que estaban contenidas en el Código Minero, que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-366 del 2011, utilizando para ello decretos reglamentarios. En efecto, la primera providenciadecretó la nulidad de un aparte del artículo 1° del Decreto 0935 del 2013. De ahí que la Sala considerara “profundamente reprochable que el Gobierno pretendiera revivir, vía reglamentaria, algunas de las disposiciones de la Ley 1382 del 2010, despreciando el cumplimiento de su deber constitucional de tramitar ante el Congreso de un proyecto de ley que abordara esta materia, precedido de la satisfacción del derecho de consulta previa”. De otra parte, en el segundo fallo se decretó la nulidad del artículo 25 del Decreto 1970 del 2012, el cual había fijado como límite el 10 de mayo de 2013 para presentar las solicitudes de legalización de minería tradicional. Finalmente, en ambas decisiones, el alto tribunal señaló que la declaratoria de nulidad de esas disposiciones no afecta las decisiones que se adoptaron en vigencia de las mismas (C.P. Jaime Orlando Santofimio).
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