Consulta popular minera no requiere trámite previo de concertación: Sección Cuarta (11:27 a.m.)
01 de Noviembre de 2018
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Nota:
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El Ministerio de Minas y Energía presentó una acción de tutela en contra de la providencia del Tribunal Administrativo del Meta que declaró constitucional la consulta popular en el municipio de La Macarena, y afirmó que en asuntos minero- energéticos se deben agotar los mecanismos de concertación previstos por la ley. Sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió el amparo e indicó que el ordenamiento jurídico no prevé la obligación de los municipios de concertar con la Nación antes de convocar o realizar una consulta popular. Así mismo, explicó que se trata de dos mecanismos diferentes que no necesariamente están relacionados: una cosa es la concertación para expedir el POT o un plan de desarrollo y otra es la competencia de los municipios para adelantar consultas en su jurisdicción, la cual no está supeditada a la referida concertación. Así las cosas, se confirmó la decisión que había negado las pretensiones del ministerio (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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