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Confirman tutela que negó solicitud de revivir prohibición de minería en Salento – Quindío

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28 de Mayo de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la sentencia de tutela proferida por la Sección Cuarta de esta corporación que negó la solicitud que pretendía poner en vigencia el acuerdo del municipio de Salento - Quindío que prohibió el desarrollo de actividades de minería de metales y piedras preciosas de pequeña, mediana y gran escala. Según la corporación, la sentencia del tribunal administrativo del Quindío que dejó sin vigencia el acuerdo no vulnera derechos fundamentales. También indicó que este tribunal no trasgredió el precedente judicial, pues si bien tuvo en cuenta un fallo del Consejo de Estado que en su momento había considerado a los entes territoriales competentes para prohibir la minería, argumentó suficientemente las razones por las cuales se apartó de ese precedente y aplicó el de la Corte Constitucional que señala que estas entidades no pueden impedir tales actividades de manera unilateral. Se debe precisar que la Sección Cuarta negó las pretensiones, principalmente, por considerar que la decisión del tribunal de invalidar el acuerdo se basa en la sentencia de la Corte Constitucional, esto es, que las decisiones frente a la explotación del subsuelo deben tomarse de manera concurrente y coordinada entre autoridades nacionales y territoriales (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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