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Minagricultura es la entidad competente para ejercer inspección, vigilancia y control de gremios agropecuarios nacionales

10 de Mayo de 2021

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Nota:
120241
Así lo señaló el Consejo de Estado luego de resolver un conflicto negativo de competencias ante la incertidumbre sobre cuál autoridad debía tramitar una solicitud de certificación hecha por la Federación Nacional de Cafeteros. Al respecto encontró que actualmente existe incertidumbre normativa sobre el particular teniendo en cuenta que las funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) respecto de asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas nacionales estaban asignadas al Ministerio de Agricultura a través del Decreto Ley 1279 de 1994. La incertidumbre resulta ya que dicho decreto fue derogado a través del Decreto 2478 de 1999. La Sala consideró que dado que por norma constitucional las funciones de IVC solo pueden ser ejercidas luego de que una ley lo regule y teniendo en cuenta el hecho de que el decreto de 1999 no tenía la misma jerarquía normativa de la norma de 1994, el alcance derogatorio del Decreto 2478 no se extiende a la función de IVC asignada en 1994 a Minagricultura. Por lo anterior, el alto tribunal concluyó que la competencia especial de IVC respecto de este tipo de entidades se encuentra en cabeza de dicho ministerio, posición que ya había expuesto a través del Concepto 2223 del 2015 de su Sala de Consulta. De manera adicional la Sala exhortó al Gobierno a presentar un proyecto de ley sobre la materia teniendo en cuenta la ausencia de reglamentación especial. El magistrado Germán Bula Escobar salvó su voto al considerar que en el caso concreto no se había configurado el conflicto de competencias entre entidades (C. P. Édgar González López).

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