Miembros suplentes de las juntas directivas de las cámaras de comercio solo pueden deliberar si hay ausencia absoluta del titular (9:28 a.m.)
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20 de Enero de 2011
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Según el Decreto 726 del 2000, los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio son nombrados por decreto expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mientras que los suplentes son designados por los comerciantes y por la misma junta, reiteró la Superintendencia de Industria y Comercio. Explicó que los miembros suplentes tienen una mera expectativa para participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta, que únicamente se concreta al momento de verificarse la ausencia temporal o absoluta del miembro principal y es en este momento que estos suplentes pueden ejercer los derechos que les asisten, como son deliberar y decidir.
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