Miembros del consejo directivo de una corporación autónoma regional sí pueden ser elegidos mediante voto nominal (12:04 p.m.)
14 de Diciembre de 2016
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Nota:
53095
En una sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado se estudió una acción de nulidad electoral contra la elección de cuatro miembros del consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima. En efecto, el actor sostenía que dicha elección desconoció el sistema de cuociente electoral en la medida en que el voto no fue secreto. Como sustento de la censura invocó la Ley 99 de 1993 y la Circular 07 del 2012 proferida por la Procuraduría General de la Nación. Si bien la mencionada circular indica que dicha elección debía efectuarse mediante el mecanismo del voto secreto, el alto tribunal pudo evidenciar que esa tesis está soportada por una sentencia dictada por la misma corporación en el año 2000, es decir, fue proferida antes de la expedición del Acto Legislativo 01 del 2009, en el que se modificó el artículo 133 de la Carta Política de 1991. De esta manera, concluyó que el contexto constitucional bajo el que se profirió esta circular había cambiado, “lo que obliga, en virtud del artículo 4° constitucional, a privilegiar la aplicación de la regla superior; además, se evidenció que la regla del voto nominal se encuentra establecida dentro de los estatutos de la misma corporación” (C.P. Lucy Bermúdez).
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