¿Qué son servicios inherentes en las facturas de servicios públicos domiciliarios?
14 de Noviembre de 2018
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994, en las facturas de servicios públicos domiciliarios se puede cobrar tanto lo relativo al consumo objeto del contrato como los servicios inherentes al mismo. Sin embargo, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la ley no estableció lo que debe entenderse por servicios inherentes.
Teniendo en cuenta la definición del término inherente prevista en el Diccionario de la Real Academia Española, este se refiere a lo que por su naturaleza está de tal manera unido a algo que no se puede separar.
Por lo tanto, son inherentes los servicios que tienen relación directa con la prestación del servicio público de que se trate, como sería el caso de los servicios que presta una empresa cuando, por solicitud del usuario, hace mantenimiento o reparación de una acometida o de un medidor.
Una interpretación de esta disposición, en concordancia con el artículo 148, según el cual no se pueden cobrar servicios distintos a los previstos en el contrato de condiciones uniformes, permite concluir que los prestadores no tienen absoluta discrecionalidad para decidir qué servicios cobrar, además de que se busca evitar el abuso de la posición dominante frente a los usuarios.
En este orden de ideas, señaló la entidad, las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán incluir en la factura correspondiente cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de estos servicios, aunque existan derechos o conceptos cuyo cobro tenga fundamento legal, salvo que cuenten con autorización expresa del usuario.
En todo caso, el usuario podrá cancelar únicamente los valores correspondientes al servicio público domiciliario, para lo cual deberá dirigirse a la oficinas de la respectiva empresa o a los puntos donde esta realiza sus operaciones comerciales con el fin de que le facilite la factura requerida para el pago de dichos valores.
Las empresas que pretendan incluir en las facturas cuotas derivadas de créditos otorgados a los usuarios deberán garantizar facilidades que permitan al usuario cancelar la tarifa correspondiente al servicio, sin que esto genere cobros adicionales ni la suspensión del servicio por el no pago de conceptos diferentes a los directamente derivados del mismo.
Lo mismo sucede, para el caso concreto, con los servicios posventa, los cuales no están enmarcados dentro de los servicios públicos domiciliarios ni los inherentes a estos, por lo que si bien pueden ser incluidos en la factura en los términos señalados, previa autorización del usuario, no les aplica el régimen de los servicios públicos domiciliarios.
Superservicios, Concepto 658, Sep. 9/18.
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