Mincomercio reglamenta niveles de calidad turística
05 de Julio de 2024
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó el artículo 12 de la Ley 2068 del 2020, que determina los niveles de calidad turística para asegurar que los prestadores de servicios, los destinos y atractivos turísticos cumplan con estándares de calidad, sostenibilidad y seguridad.
Según el documento, un destino turístico es una unidad territorial con vocación turística delimitada que cuenta con capacidad administrativa para desarrollar instrumentos comunes de gestión. Se caracteriza por la presencia de algunos de los siguientes componentes: atractivos, servicios o facilidades, infraestructura básica, actores públicos, privados o demanda turística, como conjunto de bienes y servicios ofrecidos al visitante o turista con valor agregado, en la zona y por diversos grupos humanos, entre los cuales se encuentra la población local.
El grado de calidad de los destinos turísticos será un conjunto de requisitos establecido en la norma de gestión de calidad ISO 9000. (Lea: Definen lineamientos para la estrategia de creación y gestión de destinos turísticos inteligentes)
Esta resolución y sus circulares son aplicables a los prestadores de servicios, entidades territoriales y atractivos turísticos, así como a los actores y actividades que conforman el subsistema nacional de la calidad (SICAL) referidos en el Decreto 1074 del 2015 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
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