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Actualizado hace 39 segundos | ISSN: 2805-6396

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Formalización empresarial: más que un costo, una oportunidad

28 de Julio de 2017

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Iván Vegas Molina

Gerente Servicios Jurídicos Empresariales de Torrás Abogados

 

La informalidad es uno de los males que aqueja al sector empresarial y afecta a la sociedad en general. Cada empresa informal tiene unas connotaciones económicas negativas para la dinámica del mercado nacional, no solo por la evasión de impuestos y la irregularidad de las condiciones laborales de sus trabajadores, sino también porque genera desorden desde todas las órbitas y las reglas del mercado; se viola el régimen de libre competencia, se deteriora la calidad de los productos y servicios y se desatienden las reglas de protección al consumidor, solo por mencionar algunos aspectos.

 

Por esto, desde tiempo atrás se ha insistido en la urgencia de crear las condiciones idóneas y generar los estímulos necesarios para que los agentes irregulares opten por la legalidad y formalicen sus desarrollos empresariales.

 

Importancia de la formalidad

 

Es menester aclarar dos nociones que son importantes para entender la real dimensión de este precepto. Primero, la formalidad no supone la mera constitución de una sociedad mercantil, pues sociedad y empresa son conceptos diferentes, toda vez que es posible desarrollar una empresa en debida forma y ajustada a parámetros de formalidad con su estructura y trabajadores, a través de establecimientos de comercio o sin ellos, en cuanto la empresa desarrolle actividades de servicios de diferente índole, como persona natural. Segundo, el cumplimiento de los requisitos de inscripción en un registro mercantil de una cámara de comercio tampoco supone por sí mismo alcanzar la formalidad en estricto sentido.

 

En efecto, la informalidad tiene varias aristas: no solo se presenta en la empresa que no cuenta con un registro empresarial o una autorización legal para el objeto que desarrolla, en caso de que se trate de una actividad reglada, también se da en las empresas que, debidamente registradas, no cumplen con los requisitos y exigencias propios de su condición o no actúan bajo parámetros de buenas prácticas empresariales. En este sentido, legalidad y formalidad no son lo mismo, se puede ser legal y no por ello formal. No se trata simplemente de cumplir unas obligaciones legales y llevar unos pocos libros, eso, a lo sumo, puede ser una parte formal del proceso, pero en muchas ocasiones la contabilidad no corresponde con la realidad económica de la empresa, los órganos sociales son de pura apariencia o las sesiones de juntas y asambleas son simuladas, entre otros problemas.

 

La formalización es trascendental para el empresario, en tanto le garantiza el acceso al crédito, a los programas de capacitación técnica, le permite la ampliación de mercados, el desarrollo de nuevos negocios; genera confianza y reputación como activos intangibles necesarios para la prosperidad empresarial, y le da acceso a los programas y beneficios institucionales, muchas veces de exigente aplicación. Desde la perspectiva de la sociedad como comunidad económica, también implica estabilidad de los mercados, información relevante, garantía de precios de mercados y de calidad de los productos y servicios.

 

Un gana-gana

 

De manera que generen rentabilidad económica y social, los mecanismos de fomento para la formalización de empresas públicas en Colombia deben responder a las necesidades de ambas partes: sociedad y empresario.

 

Si el empresario no percibe una ganancia o una ventaja operativa y competitiva, no va a tener los estímulos adecuados y seguirá percibiendo la formalidad como costo, creando así una barrera del mercado. Pero también, si solo reportan beneficios económicos para el empresario y no atienden a las necesidades de la comunidad, serán unos mecanismos perversos y socialmente costosos, pues no logran beneficios tangibles para la sociedad.

 

En el país, recientemente se han desarrollado algunas políticas que promueven la formalidad empresarial. Se promulgó la Ley 1429, denominada “Ley del Primer Empleo”, con la que se pretendía crear incentivos estratégicos para que las empresas se formalizaran a través de la constitución de sociedades mercantiles, con tres beneficios específicos: exención de pago de la matrícula mercantil y progresividad para su renovación, exención de pago de parafiscales y progresividad de cinco años en el impuesto a la renta.

 

Sin embargo, los tres beneficios que se habían establecido a través de este mecanismo ya desaparecieron del ordenamiento jurídico. Los dos relativos a la matrícula mercantil y su renovación y parafiscales solo tuvieron vigencia durante cinco años, es decir hasta el 2014, y el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto a la renta fue derogado por expreso mandato legal, con la reciente reforma tributaria.

 

En la actualidad, se encuentra vigente la Ley 1780 del 2016, cuyo objetivo es promover el empleo y el emprendimiento juvenil mediante dos beneficios: la exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación, y el no aporte a cajas de compensación familiar por el primer año de vinculación de algunos de sus trabajadores. Al primer beneficio pueden acceder las pequeñas empresas jóvenes, es decir, con personal no superior a 50 trabajadores, activos totales que no superen los 5.000 salarios mínimos, compuestas por personas naturales hasta los 35 años de edad o personas jurídicas con participación mayoritaria de personas hasta de 35 años de edad. Al segundo beneficio pueden acceder los empleadores que incrementen el número de empleados, en términos constantes, mediante la vinculación de personal entre los 18 y 28 años de edad.

 

La pregunta que surge es si estas políticas públicas son adecuadas y suficientes para lograr los cometidos institucionales. Pareciera que no o, al menos, que son insuficientes.

 

La Ley del Primer Empleo, si bien tuvo una acogida importante y generó un efecto positivo en la formalización de la sociedades, cobijó únicamente a una parte de la formalidad, esto es, la legalidad a través de los registros mercantiles, pero en materia de empleo tuvo resultados muy pobres, casi nulos, siendo que tampoco aportó a la formalización en estricto rigor. Solo unos cuantos empresarios obtuvieron algunos beneficios tributarios con nada más que acreditar la inscripción en el registro mercantil, aun cuando toda su operación continuara siendo informal.

 

Adicionalmente, no se tuvo en cuenta a las micro y pequeñas empresas, que desarrollan su actividad mayoritariamente a través de vehículos no societarios, tipos que se ubican en el grueso de la informalidad.

 

Como la Ley 1780 del 2016 está apenas empezando su vigencia, resulta difícil emitir un juicio en este momento, aunque anticipadamente pareciera que tiene vicios similares a la Ley 1429, sumado a que su ámbito de aplicación es muy restringido.

 

Igualmente, se evidencia que las políticas públicas no son coherentes, pues no tienen unificados los criterios de la evaluación de los indicadores demográficos, económicos, empresariales y sociales y ello impide la implementación de mecanismos eficaces. Por ejemplo, a la luz de los actuales indicadores macroeconómicos, un microempresario es informal económicamente, pero, a su vez, a su empresa no se la califica dentro de los índices de desempleo o subempleo, en razón a que se supone que el empresario está ocupado, aun cuando no cotiza a seguridad social, no factura, no cobra el IVA, no paga impuestos, etc. Paradójicamente, su informalidad le impide acceder a los programas de cobertura empresarial o de emprendimiento.

 

Algunas conclusiones

 

Las políticas públicas encaminadas a promover la formalización empresarial tienen que estar orientadas no solo a crear incentivos tributarios y facilitar la reducción de costos para el empresario, también hacia la sensibilización y conocimiento suficientes en este campo,  para atender las necesidades de mercado de tal manera que la formalización se vuelva un valor agregado.

 

Así mismo, las políticas públicas deben orientarse a sectores específicos y a todos los vehículos empresariales, no solo a los societarios. Lo anterior tiene especial relevancia cuando se entiende que la formalidad no se puede mirar solo por costos, sino por oportunidades, pues es ahí donde las políticas públicas juegan un rol preponderante.

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