12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


¿Facturas de servicios públicos pueden contener publicidad ajena a la prestación del servicio?

15 de Agosto de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, en la factura a través de la cual se cobra el consumo de los servicios públicos domiciliarios solo se deben incluir elementos relacionados con la prestación del mismo y aquellos previstos en el contrato de condiciones uniformes.

 

De esta manera, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información no puede ser distinta de la que se refiere a los servicios públicos o a las actividades complementarias, ya que, por su naturaleza, la factura solo debe utilizarse para los fines previstos en la ley y no como un medio de publicidad de terceros, más si se tiene en cuenta que los costos son cubiertos por el usuario.

 

Por lo tanto, la factura no debe contener elementos extraños a la misma, tales como publicidad comercial o información institucional distinta a la información de interés para el usuario relacionada con el servicio objeto de facturación.

 

No obstante, aclaró la entidad, no existe norma que prohíba distribuir publicidad o información de terceros junto con la factura, siempre y cuando se entregue en cupones anexos, es decir, que no hagan parte del cuerpo de la misma. En todo caso, los costos que se generen no se pueden trasladar al usuario.

 

Superservicios, Concepto 417, Jun. 21/18.

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