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Explotación de bienes de la copropiedad no puede afectar circulación en zonas comunes

La administración debe efectuar los juicios necesarios para determinar la adecuada contabilización de rentas y costos.
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30 de Agosto de 2018

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Las contraprestaciones económicas obtenidas por la explotación de bienes comunes son para el beneficio de la copropiedad y se destinarán al pago de las expensas del edificio o conjunto o a gastos de inversión, según lo que decida la asamblea general, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 19 de la Ley 675 del 2001, los reglamentos de propiedad horizontal pueden autorizar la explotación económica de bienes comunes, como sería la venta de productos o la instalación de una máquina dispensadora de comida.  

 

En este caso, la operación no se puede extender a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del dominio, impedir la circulación en zonas comunes, afectar la estructura del edificio o contravenir disposiciones urbanísticas y ambientales.

 

Tal y como lo dispone la Orientación Técnica 15, le corresponde a la administración efectuar los juicios necesarios para determinar la adecuada contabilización de las rentas y costos derivados de la explotación económica de los bienes de la copropiedad.

 

En cuanto a la labor del revisor fiscal, señaló la entidad, le corresponderá a este, si es el caso, emitir una opinión sobre los estados financieros, conforme al marco técnico aplicado, además de cumplir las disposiciones legales que regulan su actividad (artículo 207 y siguientes del Código de Comercio) y lo señalado en el reglamento de la copropiedad, cuando la labor es potestativa.

 

CTCP, Concepto 681, Ago. 29/18.

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