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¿De qué trata el vínculo común de asociación en los fondos de empleados?

No se debe considerar el tipo de contrato que los vincula, sino las característica particulares de las empresas.
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10 de Febrero de 2020

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Los asociados de los fondos de empleados deben detentar una característica similar que los hace participar de una misma cualidad o circunstancia, la cual surge o se presenta por el hecho de que todos tienen una relación contractual con la empresa que genera esa circunstancia.

 

De esta manera, indicó la Superintendencia de la Economía Solidaria, el vínculo común de asociación de los fondos de empleados es cerrado, ya que se enmarca dentro de las empresas que generan esa característica y que es común a todos los asociados.

 

Lo que genera que el vínculo de asociación sea común a todos los que prestan servicios en las empresa no es el tipo de contrato que los vincula, sino las características particulares de las empresas que las diferencia de las otras, por lo que no es lo mismo establecer vínculo común de asociación con empresas del sector privado y con empresas del sector público, pues tienen naturaleza jurídica totalmente diferente.

 

Las facultades de supervisión le permiten a la entidad analizar el cumplimiento de los factores que regulan el vínculo común de asociación en los fondos de empleados, así como la estructura financiera con la que debe contar la organización para atender los servicios que los asociados requieren, entre otras actividades.   

 

Por lo tanto, el vínculo común de asociación que establezcan estas organizaciones en sus estatutos debe ser coherente con la capacidad financiera, en el sentido de que no es razonable financiera o técnicamente consagrar un vínculo de asociación excesivamente amplio, si la entidad no cuenta con la estructura adecuada para atender las necesidades de los asociados que le pertenecen.

 

Supersolidaria, Concepto 20191100327011, Dic. 05/20.

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