Medidor se debe instalar dentro de los seis meses siguientes a la conexión, so pena de perder el derecho a recibir el precio
25 de Julio de 2023
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, la regla general en materia de determinación del consumo es mediante la lectura del dispositivo de medida, mientras que solo en los casos expresamente establecidos se podrá establecer con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario o de otros en circunstancias similares o con base en aforos individuales.
En el caso de usuarios nuevos, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador debe instalar el dispositivo de medida dentro de los seis meses siguientes a la conexión del servicio solicitada por el suscriptor, so pena de que dicha omisión le haga perder el derecho a recibir el precio del servicio.
Igualmente, si el prestador observa que existe un aparente alto consumo de un usuario nuevo debe adoptar las acciones pertinentes para determinar la causa que lo origina antes de elaborar la factura pertinente, tales como visitas al inmueble en el cual se está presentando la situación.
Si bien en este caso no se puede hablar de la ocurrencia de desviaciones significativas, por la inexistencia de consumos anteriores que permitan determinarlo, el prestador puede, en cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, efectuar la revisión de las redes y del medidor para efectos de verificar que los mismos no presenten fallas.
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