11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Medidor se debe instalar dentro de los seis meses siguientes a la conexión, so pena de perder el derecho a recibir el precio

25 de Julio de 2023

Reproducir
Nota:
165096
Imagen
Falta de medición del consumo por acción u omisión de la empresa le hace perder el derecho a recibir el precio (Freepik)

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, la regla general en materia de determinación del consumo es mediante la lectura del dispositivo de medida, mientras que solo en los casos expresamente establecidos se podrá establecer con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario o de otros en circunstancias similares o con base en aforos individuales.

 

En el caso de usuarios nuevos, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador debe instalar el dispositivo de medida dentro de los seis meses siguientes a la conexión del servicio solicitada por el suscriptor, so pena de que dicha omisión le haga perder el derecho a recibir el precio del servicio.

 

Igualmente, si el prestador observa que existe un aparente alto consumo de un usuario nuevo debe adoptar las acciones pertinentes para determinar la causa que lo origina antes de elaborar la factura pertinente, tales como visitas al inmueble en el cual se está presentando la situación.

 

Si bien en este caso no se puede hablar de la ocurrencia de desviaciones significativas, por la inexistencia de consumos anteriores que permitan determinarlo, el prestador puede, en cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, efectuar la revisión de las redes y del medidor para efectos de verificar que los mismos no presenten fallas.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)