Medidas transitorias para las solicitudes de actualización de novedades en el registro único de víctimas
Openx [71](300x120)
12 de Junio de 2020
Con el fin de posibilitar el trámite de las solicitudes de actualización y/o novedad que impliquen cambios sustanciales de los datos consignados en el Registro Único de Víctimas y para los cuales se requiere necesariamente la presentación del formato de novedades, de forma excepcional y transitoria, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas estableció una ruta para dar viabilidad a la presentación de dicha solicitud, a través del correo electrónico, la cual se describe y detalla en la Circular 0018. En razón a ello se deberán realizar todas las gestiones posibles para llevar a cabalidad la implementación de la nueva ruta transitoria, emitida bajo los lineamientos establecidos en la Ley 1448 del 2011 y el Decreto 1084 del 2015. También advirtió que, si bien se trata de una medida de carácter transitorio y excepcional utilizada para el trámite de actualización de novedades, no garantiza en todos los casos una respuesta favorable al solicitante.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!