Medidas transitorias para las solicitudes de actualización de novedades en el registro único de víctimas
12 de Junio de 2020
Con el fin de posibilitar el trámite de las solicitudes de actualización y/o novedad que impliquen cambios sustanciales de los datos consignados en el Registro Único de Víctimas y para los cuales se requiere necesariamente la presentación del formato de novedades, de forma excepcional y transitoria, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas estableció una ruta para dar viabilidad a la presentación de dicha solicitud, a través del correo electrónico, la cual se describe y detalla en la Circular 0018. En razón a ello se deberán realizar todas las gestiones posibles para llevar a cabalidad la implementación de la nueva ruta transitoria, emitida bajo los lineamientos establecidos en la Ley 1448 del 2011 y el Decreto 1084 del 2015. También advirtió que, si bien se trata de una medida de carácter transitorio y excepcional utilizada para el trámite de actualización de novedades, no garantiza en todos los casos una respuesta favorable al solicitante.
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