Medidas preventivas de protección ambiental y tipos de sanciones por infracciones ambientales resultan acordes con la Constitución (8:00 a.m.)
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22 de Septiembre de 2010
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El principio de non bis in ídem no se vulnera por el hecho de que las medidas preventivas en materia ambiental se apliquen “sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”, ya que estas no se equiparan a sanciones, pues se adoptan ante el riesgo o peligro de daño grave, mientras que la sanción corresponde a la consecuencia jurídica de la violación o daño comprobado. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles varias expresiones de la Ley 1333 del 2009, referentes a las medidas preventivas de protección ambiental y los tipos de sanciones por infracciones en esta materia. El magistrado Mauricio González salvó su voto (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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