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Medidas cautelares del CPACA ofrecen control pleno de protección a derechos fundamentales: Corte Constitucional (9:39 a.m.)

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17 de Junio de 2015

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Al considerar que gracias a esta nueva regla es mucho más eficaz la suspensión provisional de actos administrativos en los que se vean amenazados derechos fundamentales, la Corte Constitucional negó por improcedente la acción de tutela que buscaba dejar si efectos la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. Para la corporación, a través del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), el juez ordinario adquirió la capacidad de ejercer un control pleno e integral orientado a la defensa de los derechos fundamentales de los sujetos sancionados por la acción de la administración. La decisión del Consejo de Estado de suspender la sanción a Petro así lo evidencia, destacó. A pesar de reconocer que el nuevo escenario reduce la necesidad de acudir a la tutela, por falta de subsidiariedad del recurso y vista la idoneidad del recurso ordinario a disposición, la Sala aclaró que no se descarta la posibilidad de acudir a la tutela excepcionalmente, cuando quede en evidencia la falta de eficacia de dichos medios para evitar el perjuicio irremediable (M. P. Mauricio González).

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