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Sancionan ley que establece descuento en el SOAT por buen comportamiento

29 de Noviembre de 2021

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El Gobierno sancionó la ley que establece medidas para luchar contra la evasión en la adquisición seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y que modifica la Ley 769 del 2002. Esto mediante la adopción de incentivos que promuevan hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial. Así mismo, como mecanismo contra las prácticas inadecuadas al momento de siniestrar la póliza, se prevé el uso de herramientas tecnológicas que garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información sobre el siniestro.

 

A su vez, deberá implementarse la modernización de la nomenclatura, clasificación y tarifas de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios para la atención de los siniestros del SOAT, como también deberá efectuarse el fortalecimiento técnico de la administradora de los recursos de SGSSS, para adelantar los procesos de recuperación de cartera por los pagos que efectúa como consecuencia de los accidentes de tránsito de vehículos no identificados y/o no asegurados. (Lea: Estas fueron las modificaciones aprobadas para el SOAT)

 

Así las cosas, si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza se registra un buen comportamiento vial, los conductores tendrán derecho a un descuento, por única vez, del 10 % sobre el valor de la prima emitida del SOAT.

 

Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera. El buen comportamiento vial hace referencia a no haber reportado siniestros o accidentes que afecten la póliza del seguro y haber renovado la póliza antes de su vencimiento.

 

El descuento se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.

 

El Gobierno, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la nueva Ley, definirá el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento. En caso de cambio de propietario de carro deberá proceder el cambio de tomador, de manera tal que los beneficios no sean conmutables entre el antiguo y el nuevo propietario.

 

Según la ley, a partir del 2022, las compañías aseguradoras reconocerán un máximo del 5 % de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del SOAT.

 

Por otra parte, se define que la contribución a la Adres, que se recauda a través del SOAT y se cobra en adición a la prima, será equivalente al 52 % del valor de la prima anual establecida para este seguro. A partir del año 2023, de la contribución la ADRES deberá destinar dos puntos porcentuales para priorizar el pago directo de la cartera adeudada a las IPS por reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito por vehículos no identificados y/o no asegurados. En caso de no tener pasivos por ese concepto se podrán destinar estos recursos para financiar el aseguramiento en salud del régimen subsidiado.

 

También definió que la compañía aseguradora que ofrezca el seguro obligatorio de accidentes deberá además ofrecer una póliza complementaria cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio. Dicho aseguramiento tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple.

 

Las compañías de seguros que expiden el SOAT y la póliza de aseguramiento complementario y voluntario deberán verificar el accidente, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información, sin que estos documentos sean necesarios para que las instituciones prestadoras de salud atiendan las víctimas por cuenta del seguro.

 

Medidas antievasión

 

Los propietarios de los vehículos deberán velar porque los vehículos de su prioridad circulen:

 

  1. Habiendo adquirido el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
  2. Habiendo realizado la revisión técnico mecánica en los plazos previstos por la ley.
  3. Por lugares y en horarios que estén permitidos.
  4. Sin exceder los límites de velocidad permitidos.
  5. Respetando la luz roja del semáforo.

 

La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 del 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito.

 

Igualmente, contempla la suspensión por el término de hasta dos años contados a partir de 31 diciembre del 2021, el vencimiento de las licencias de conducción a que se refiere el artículo 22 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 del 2012, que venzan entre el 1º y el 31 de enero del 2022.

 

Las autoridades de control en vía deberán aplicar lo dispuesto sin exigir a los conductores la modificación de la especie venal de la licencia de conducción.

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