Mala conducta reiterada de profesores genera no reconocimiento de pensión gracia (11:17 a.m.)
14 de Marzo de 2016
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Nota:
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Con el fin de ser beneficiarios de la pensión gracia, los profesores deben acreditar los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley 114 de 1913, esto es, hayan desempeñado el cargo con honradez y consagración, no perciban ninguna pensión o recompensa, se observe buena conducta y cumplan con 50 años de edad y 20 años de servicio. Mediante una sentencia el Consejo de Estado afirmó que la mala conducta de un maestro para excluirlo de éste derecho, determinada en los artículo 46 y 47 del Decreto 2277 de 1979 y como una falta gravísima por el artículo 25 numeral 8° de la Ley 200 de 1995 y el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, debe ser reiterada, censurable y recriminable y no solo una conducta aislada; por lo que no es equitativo que se niegue la pensión por la ocurrencia de un hecho desfavorable omitiendo la buena conducta ejecutada durante todo el tiempo restante laborado. En el caso concreto, la alta corporación confirmo una sentencia que favoreció las pretensiones de la demandante, por cuanto consideró que su sanción por mala conducta corresponde a un suceso separado que si bien es censurable, no hace nugatorio el beneficio de pensionarse.
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