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Los límites al principio de confianza legítima en un proceso de recuperación del espacio público (4:02 p.m.)

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13 de Diciembre de 2017

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La Corte Constitucional estudió una tutela que fue presentada por una vendedora informal contra la alcaldía del municipio de Caldas (Antioquia), por considerar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al trabajo. La ciudadana indicaba que fueron vulnerados sus derechos en el marco de un proceso policivo de restitución del espacio público que terminó con su desalojo y la demolición del kiosco que había construido en el margen de una carretera. Pero también, siempre según la autora, que se le desconoció el principio de confianza legítima, por no haberle informado acerca de alternativas económicas u opciones de reubicación laboral. La Sala Sexta de Revisión negó el amparo solicitado, al encontrar que no existieron actos u omisiones atribuibles a la administración que propiciaran el surgimiento de una expectativa en la accionante. Estos actos, explica el fallo, no permitían inferir que la ocupación del espacio para el ejercicio de comercio informal era una situación jurídicamente aceptada y, por lo tanto, que no iba ser interrumpida por las autoridades en el futuro. Para el efecto, la Corte desarrolló un test, el cual puede encontrar desde la página 27 del documento adjunto, tendiente a verificar si se cumplieron con las condiciones que ha definido la jurisprudencia para que se configure el principio de confianza legítima respecto de los vendedores ambulantes que resultan afectados con este proceso (M. P. Alejandro Linares).

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