Los gobernadores tienen prohibido modificar la nómina de su respectiva entidad dentro de los cuatro meses anteriores a la elección del Presidente de la República y congresistas (4:03 p.m.)
28 de Enero de 2011
Reproducir
Nota:
71460
El Consejo de Estado explicó que con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 02 del 2004, que modificó la Constitución de 1991 para dar paso a la reelección del Presidente y Vicepresidente de la República, se hizo necesario restringir y regular la participación de los servidores públicos, mediante la introducción de prohibiciones. En esa medida, la Ley 996 del 2005 estableció que sus efectos cobijaban no solo la reelección del Presidente y Vicepresidente, sino a todos los certámenes electorales, esto es, comicios para el Congreso de la República, gobernaciones, alcaldías, asambleas, concejos y juntas administradoras locales. De esta forma, advirtió que a los gobernadores también les está prohibido modificar la nómina de su respectiva entidad dentro de los cuatro meses anteriores a la elección del Presidente, Vicepresidente y congresistas (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
Opina, Comenta