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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Los diplomados son cursos de educación informal inferiores a 160 horas que dan lugar a una constancia de asistencia

06 de Octubre de 2022

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Nota:
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En el sistema educativo colombiano existen varios tipos de educación: (i) la educación formal, constituida por preescolar, básica, media y educación superior; (ii) la educación no formal, llamada actualmente educación para el trabajo y el desarrollo humano, y (iii) la educación informal.

Para los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, las instituciones de educación deben contar con licencia de funcionamiento y registro de cada programa que vayan a ofertar, los cuales son tramitados en la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada, en los términos de los artículos 2.6.3.1, 2.6.3.2 y 2.6.4.6 del Decreto 1075 del 2015.

Así mismo, indicó el Ministerio de Educación, los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano tienen varias intensidades mínimas, según la formación, así: (i) laboral 600 horas y programas de formación académica 160 horas.

Por su parte, se enmarcan dentro de la categoría de educación informal las capacitaciones o cursos que buscan complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas libres y espontáneas, los cuales tienen una duración inferior a 160 horas y no requieren autorización o licencia de funcionamiento, tan solo se deberá informar a la secretaría de educación el nombre del curso, su duración y el valor, para efectos del ejercicio de inspección y vigilancia.

Estas capacitaciones o cursos solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia, de manera que toda promoción que se realice respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional, precisó la entidad. Lo mismo sucede con los diplomados, que hacen parte de la oferta educativa informal, conducen a una constancia de asistencia y los pueden ofrecer personas naturales o jurídicas tanto de derecho público como derecho privado.  

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