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25 de Mayo de 2018
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El Consejo de Estado consideró que la eventual celebración de un contrato que sirva para materializar un proyecto de asociación público-privada (APP) con el respectivo originador, en caso de que no se presenten terceros que manifiesten oportunamente su interés en ejecutar el proyecto, o que se presenten y no cumplan los requisitos exigidos, no significa que se realice una contratación directa, por lo cual no se infringiría la Ley de Garantías Electorales. La Sala de Consulta y Servicio Civil verificó que las normas que regulan la posibilidad de contratar con particulares las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico y/o preservación del patrimonio cultural sumergido imponen la obligación de efectuar una convocatoria pública y permiten la participación de varios oferentes. Razón por la cual ninguno de los procedimientos de selección previstos en tales normas corresponde al mecanismo que la ley denomina “contratación directa”. De ahí que la realización de dichos procesos de selección y la suscripción de los respectivos contratos están permitidos (C. P. Álvaro Namén).
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