Lo que tiene que saber sobre la exequibilidad del plebiscito para la paz (11:00 a.m.)
19 de Julio de 2016
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Nota:
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Ayer lunes, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó la exequibilidad del proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C, que reglamenta un plebiscito especial para refrendar los acuerdos de paz que se logren en La Habana. La magistrada Maria Victoria Calle comenzó diciendo que se ajustó a la Constitución el umbral del 13 %, pues el ordenamiento jurídico superior no prevé expresamente umbral para el plebiscito. Así, dicho mecanismo de refrendación tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del acuerdo, pero Calle aclaró que será vinculante exclusivamente para el Presidente de la República, mas no para los demás poderes. Igualmente, informó que la campaña del plebiscito podrá ejercerse para promover el SI o por el NO; además, no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, un movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular. De esta manera, el Presidente de la República deberá publicar en el Diario Oficial el contenido íntegro y definitivo del acuerdo final, de manera consecutiva a que informe al Congreso su intención de convocar el plebiscito. Así mismo, deberá publicar simultáneamente ese texto a través de los diferentes medios de comunicación que tenga a su alcance, diferentes a los previstos por el mecanismo de refrendación. Finalmente, la presidenta de la Corte sostuvo que la publicación y divulgación del acuerdo final debe hacerse con un criterio diferencial de accesibilidad dirigido a las personas en condición de discapacidad y a aquellas comunidades que no se comuniquen en castellano, motivo por el cual se deben escoger estrategias idóneas para que todos los ciudadanos del territorio nacional, especialmente en las zonas apartadas del mismo, se enteren de la totalidad de su contenido. Se espera que en el trascurso del día el alto tribunal revele el comunicado de la Sentencia C-379, para conocer más detalles de esta histórica decisión.
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