Listo fallo que respaldó forma de proveer la dirección de las empresas sociales del Estado (9:24 a.m.)
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25 de Junio de 2018
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La Corte Constitucional publicó el texto completo de la sentencia que declaró exequible el artículo 20 de la Ley 1797 del 2016, que, al dictar disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció cómo deben ser nombrados los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado. En efecto, la norma analizada cambió la forma de provisión del concurso de méritos al nombramiento, lo que, a juicio de los demandantes, configura una regresión violatoria del principio de progresividad de los derechos sociales. Sin embargo, la Corte determinó que la nueva naturaleza no elimina el mérito como criterio de selección, pero sí lo combina con otros factores subjetivos, que, en principio, son admisibles de conformidad con el contorno de necesidades que requieren el ejercicio del cargo. Ahora bien, el alto tribunal también precisó que la norma al no regular derechos, sino una competencia que se encuentra ajustada al artículo 125 superior, específicamente a una de sus excepciones, no le es aplicable el principio de progresividad y el mandato de no regresividad (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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