11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Listo fallo que acabó con la facultad del presidente del jurado de votación para ordenar retener a perturbadores del sufragio (3:49 p.m.)

07 de Julio de 2016

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Nota:
124790
La Corte Constitucional publicó el pronunciamiento a través del cual declaró la inexequibilidad de un aparte del artículo 118 del Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986), específicamente, el que impone al presidente del jurado de votación el deber de ordenar el retiro de las personas que, en cualquier forma, perturben el ejercicio del sufragio, e, inclusive, lo faculta para retener en la cárcel o en algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente de las elecciones a quien lo desobedece. En sustento de su decisión, sostuvo que, según el artículo 28 de la Constitución, solo las autoridades judiciales pueden ordenar medidas sancionatorias de prevención de la libertad. Precisamente, el alto tribunal explicó que los presidentes del jurado de votación ejercen funciones de acompañamiento durante el desarrollo de las votaciones y, dentro de sus competencias en materia electoral, deben velar por la integridad, transparencia y rectitud de las elecciones populares. Por tanto, resaltó que no solo no son autoridades judiciales, sino que ni siquiera están habilitados por la Constitución para ejercer funciones jurisdiccionales (M. P. María Victoria Calle)

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