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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Listo acceso prioritario a programas de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género extrema

03 de Enero de 2022

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La Ley 2172 establece medidas para garantizar el acceso prioritario de las mujeres víctimas de violencia de género extrema al subsidio de vivienda en especie para población vulnerable, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de Ley 1537 del 2012.

Se entiende por violencia de género extrema toda acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico, sexual, sicológico o patrimonial excesivo, grave e irreparable por la condición de género. Entre otras, se refiere a las siguientes conductas:

  1. La tentativa de cualquiera de los delitos contra la vida prescritos en el Capítulo II del Título I del Libro II de la Ley 599 del 2000, en particular el feminicidio, siempre que los actos preparatorios y/o ejecutivos realizados impliquen daño o sufrimiento físico, sexual, sicológico o patrimonial excesivo, grave e irreparable.
  2. Las lesiones personales consagradas en el Capítulo III del Título I del Libro II de la Ley 599 del 2000, en particular los ataques con agentes químicos, y todas las formas de maltrato físico o sicológico que dejen secuelas permanentes en la salud de la víctima, como deformidades físicas o incapacidades médicas superiores a 30 días.
  3. Delitos en contra la libertad, integridad y formación sexual, en los términos del Título IV de la Ley 599 del 2000.
  4. Cualquier destrucción, gravamen o daño irreversible a los bienes muebles e inmuebles de la mujer víctima o de los bienes que en común tenga con la persona que le agrede.

El Ministerio de Vivienda y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social (DPS) reglamentarán en seis meses el criterio preferente de acceso a las víctimas de violencia de género extrema y el mecanismo para su focalización.

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