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Listas las medidas para garantizar acceso a productos de primera necesidad

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02 de Abril de 2020

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Con el fin de favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, los medicamentos y dispositivos médicos, el Gobierno expidió el Decreto 507 para evitar la especulación de precios y prevenir conductas de acaparamiento durante el tiempo de emergencia económica. Con esta reglamentación, que tendrá vigencia mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria, los ministerios de Salud, Comercio y Agricultura fijarán un listado de productos que serán sujetos de seguimiento por parte del Dane. Los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización de los productos deberán suministrar los datos de precios al departamento de estadística y esta realizar un reporte semanal para la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso de hallazgos o diferencias relevantes, la SIC los reportará a los ministerios de Agricultura y de Comercio y a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, quienes evaluarán la pertinencia de medidas regulatorias adicionales de control de precios, contempladas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988. Por último, la norma también apoya la función de inspección, vigilancia y control de gobernadores y alcaldes, para que envíen un reporte a la SIC sobre las posibles variaciones atípicas de precios.

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