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Lista sentencia sobre el plebiscito para la paz (8:15 a.m.)

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16 de Agosto de 2016

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Mediante la Sentencia C-379, la Corte Constitucional explicó la exequibilidad del proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C, que reglamenta un plebiscito especial para refrendar los acuerdos de paz que se logren en La Habana. En efecto, dijo que fueron acreditadas las condiciones propias del trámite legislativo y, en especial, se cumplió con las mayorías cualificadas de que trata el artículo 153 de la Constitución Política y su debate y aprobación en una sola legislatura. También reiteró que el contenido del mandato popular expresado mediante dicho instrumento es de índole político, no normativo. De ahí que a través de este no pueden someterse a refrendación popular el contenido y alcance de los derechos fundamentales, “pues estos tienen raigambre normativa superior y, a su vez, de estos se predica una naturaleza contra mayoritaria, incompatible con el sometimiento de su vigencia a la voluntad política de la mayoría de los ciudadanos”. Según reseña la providencia, la legitimidad democrática del plebiscito especial depende de que las campañas y la votación del mismo se hagan libres de presiones, entre ellas, las derivadas del uso ilegal de la fuerza y de las armas. “Esto supone, como es apenas natural, que el grupo armado ilegal con quien se negoció el contenido del acuerdo deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular”.  Finalmente, señaló que la  convocatoria del plebiscito es un acto posterior a la suscripción del Acuerdo Final (M.P. Luis Ernesto Vargas)

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