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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Lista sentencia que permite a colombianos por adopción acceder a becas de posgrados (2:43 p.m.)

27 de Octubre de 2016

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Nota:
122874
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-520 del 2016, que declaró inexequible la expresión “de nacimiento”, contenida en el numeral 1º del artículo 4º de la Ley 1678 del 2013, que garantiza la educación de posgrados al 0,1 % de los mejores profesionales y graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país. En la providencia se explica que los colombianos por adopción y los colombianos por nacimiento se encuentran, por regla general, en un plano de igualdad de derechos. En ese escenario indicó que de los antecedentes de la Ley 1678 se infiere que el Congreso de la República decidió establecer una beca para personas graduadas de universidades colombianas, bajo un conjunto de requisitos con tres propósitos claros: aumentar el número de personas con educación de posgrado, obtener beneficios para el desarrollo del país en los ámbitos educativo e investigativo y, finalmente, crear un mecanismo solidario para premiar la excelencia académica. En esa motivación se encuentran diversos criterios de distinción avalados por la Carta Política, como lo son el mérito, el apoyo a la población vulnerable por razones económicas y la visión de un país con mayor potencial educativo. Sin embargo, advirtió que en ningún aparte de la exposición de motivos, ni en el trámite legislativo que dio lugar a la aprobación de la Ley 1678, se explicó cuál fue la razón para crear una diferencia basada en el origen de la nacionalidad colombiana. Siendo así, la Corte constató que el legislador desconoció el interés constitucional por preservar un trato igualitario entre todas las personas que comparten la nacionalidad colombiana, sin un motivo explícito y razonable (M. P. María Victoria Calle).

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