Liquidador de entidad pública no puede conferir poder a un tercero para que realice la liquidación (2:26 p.m.)
11 de Diciembre de 2014
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Nota:
98815
Ninguna norma permite al liquidador de una entidad pública conferir poder general a un tercero para que adelante el proceso de liquidación, porque esto implicaría desprenderse de la función administrativa que le fue encomendada. Así lo aseguró la Sección Primera del Consejo de Estado, al señalar que la competencia del liquidador es reglada, teniendo en cuenta que dicha función debe ceñirse a los mandatos legales. De hecho, la posibilidad de que un particular desempeñe funciones administrativas no significa vaciar de contenido la competencia otorgada, pues no es factible que aquel reemplace totalmente a la autoridad pública en el ejercicio de las funciones que le son propias, resaltó el alto tribunal (C. P. Guillermo Vargas).
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